miércoles, 29 de mayo de 2013

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y PROPIEDAD INTELECTUAL ENSAYO EN BASE A LA EXPOSICIÓN DE ALFREDO BULLARD


En mi opinión personal, no comparto en muchos aspectos las ideas del Análisis Económico del Derecho de Alfredo Bullard, sin embargo, es respetable su dedicación y notable la trascendencia de su obra, ya que ha creado escuela en cuanto a el Derecho Económico e influye en muchas otras ramas, como el Derecho Civil.
En otro aspecto, Bullard señala que la ley de Darwin puede aplicarse en el derecho, haciendo una analogía entre lo que pasa con la selección natural de la supervivencia del más fuerte, y las normas; algunas normas prevalecen por su utilidad mientras que otras van tornándose absurdas, ya sea por el tiempo o por condiciones teleológicas. Asimismo, las estructuras jurídicas van siendo eliminadas, de acuerdo a las necesidades de los tiempos.
Bullard considera a la economía como una ciencia de la predictibilidad de la conducta humana, mientras que el derecho es la regulación de dichos conductas. Es por ello que ambas ciencias se compenetran y de su estudio combinado se pueden tener resultados enormes para la organización social. Mediante ejemplos, Bullard habla también de la aplicación del análisis económico del derecho en la Ley penal, sobre las probabilidades de ser sancionado y el vigor de la sanción; con ello se puede decir que el análisis Económico del Derecho es el sentido común más estudiado.
Se aplica también el análisis económico del Derecho a la Institución de la Indemnización. Concibiendo el hecho de que tradicionalmente se ven las cosas desde una sola óptica, la Indemnización por los daños causados muchas veces puede ser contraproducente, ya que si es que el daño causado puede ser asumible por el agraviado a cambio de una jugosa indemnización, éste puede, intencionalmente, asumir el agravio para hacerse con ella. Ello en base a ejemplos suscitados en Estados Unidos (Stella Awards)
Hablando sobre la propiedad, apenas acaricia la superficie de un tema mucho más complejo, sobre la propiedad pública y la propiedad privada, en ello, el autor considera que la propiedad privada genera muchos más incentivos para la conservación de dicha propiedad que la propiedad pública, ya que el daño producido en la propiedad pública se reparte entre todos los propietarios, haciendo difícil su conservación, mientras que los daños producidos en la propiedad privada son evitados por el propietario de dicho bien.

Concretamente, en lo que respecta al curso, Bullard nos habla sobre la protección de la propiedad intelectual, tradicionalmente se concibe que debe haber esta protección cuando existe consumo rival y costos de exclusión bajos. Sin embargo la propiedad intelectual no tiene consumo rival, ya que millones de personas pueden, por ejemplo, leer el mismo libro a la vez, sin que haya exclusión de una a la otra; siendo la idea de que el mayor disfrute del bien va a lograrse cuando más personas lo consuman, esto es en el caso concreto, con más lectores de dicho libro.
Con respecto a los costos de exclusión, estos resultan altísimos, ya que la propiedad intelectual, como su nombre lo dice, es un conjunto de ideas que fluyen, cuya imposibilidad de encasillar, proteger, encerrar es evidente.
Aquellos quienes defienden la protección de la propiedad intelectual sostienen que hay que darle adecuado incentivo al creador de la idea y exclusividad sobre sus derechos a través de esta protección, pudiendo éste cobrar por el uso de su idea, con todas las dificultades que esto supone.
La piratería no es un robo, ya que ello implica la sustracción, cosa que es imposible de darse con este bien abstracto que viene a ser la propiedad intelectual.
Un beneficio de otorgar la protección, como se dijo antes, es el incentivo al creador, sin embargo debe sopesarse el beneficio marginal de otorgar dicha protección con el costo marginal que ésta supone.
Quitando la protección a la propiedad intelectual, el autor buscaría otro método de lucrar con ella, por ejemplo, dando la primicia sobre la noticia de su creación, o por ejemplo, al ser el pionero sobre la moda, la empresa que la haya impuesto va a tener preferencia sobre las ventas que las que la secundan.
El caso de la música es el más relevante, ya que si no existiera la protección de la propiedad intelectual en cuanto a la música, habría más conciertos, ya que la venta de discos caería enormemente. Podría utilizarse métodos modernos de difusión, por los cuales los artistas se hacen famosos publicando sus videos en youtube y así consiguen una audiencia mucho mayor, en donde todo el mundo puede observar su talento.

En conclusión, debe rescatarse las ideas sobre propiedad intelectual de Bullard, en cuanto son innovadoras, sin embargo, los otros puntos tratados merecen un análisis mucho más amplio el cual debe tratarse de manera más extensa.

jueves, 25 de abril de 2013

LA PROPIEDAD INTELECTUAL



 ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
•       Igor Sádava.- Un sistema de disposiciones jurídicas que otorga derechos temporales sobre bienes derivados, o eso se supone, de la actividad creativa o inventiva del ser humano.
•       Robert Sherwood.-  Son aquellos derechos que confiere el Estado a favor de un titular de una expresión creativa o una invención para su disfrute en un plazo determinado.
¿ES ACASO IMPORTANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
•       Es importante porque promueve la creatividad de las personas, permitiendo que su imaginación e ingenio sean remunerados.
•       Existencia de dos teorías:
- Iusnaturalista
- Utilitarista



Derechos de autor
•       La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.
•       Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en la cual está incorporada la obra y su goce.
Derechos Morales
Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo campo económico o pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.
                        Irrenunciables              Inembargables
                        Inalienables                   Imprescriptibles
                        Perpetuos
Derechos Patrimoniales
•       Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o procedimiento,  que buscan una retribución económica por la labor creativa externalizada.
•       Son transmisibles entre vivos y mortis causa, estableciéndose la posibilidad de cesión a cambio de contraprestación  económica.


Derechos Conexos
•       Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes, o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones.
•       Consideremos, por ejemplo, un concierto para piano de Beethoven, pudo  haber sido interpretado en un concierto o grabado en un CD. Como Beethoven murió en 1827, todas sus obras son de dominio público y por lo tanto no se benefician de la protección de derechos de autor. Así, cualquiera persona es libre de interpretar sus composiciones, digamos los conciertos para piano, o de grabarlas en un CD sin obtener autorización.


Infracciones a los Derechos de Autor
•       (i)           Que se trate de una obra protegida, por aplicación de los principios generales sobre la protección de las obras.
•       (ii)          Que el plazo de protección se encuentre vigente, es decir, que no se haya extinguido el derecho.
•       (iii)         Que la utilización no se haya efectuado al amparo de una limitación del derecho de autor o de los derechos conexos.











miércoles, 10 de abril de 2013

EL COMERCIO ELECTRÓNICO


COMERCIO ELECTRÓNICO

Para hablar de Comercio Electrónico es necesario hablar primero de Comercio. En palabras simples el comercio es la operación de transacción por la cual hay un enriquecimiento y un empobrecimiento correlativos.
El comercio electrónico es aquella operación por la que se comercia a través de la Internet. Existe una diferencia entre contratos electrónicos e informáticos, la diferencia radia en el objeto del contrato y el medio
Mientras que en la contratación electrónica nos interesa el medio, el cual es electrónico, en los contratos informáticos no nos importa el medio, puede ser electrónico o físico. Los contratos electrónicos son electrónicos por el medio empleado, sin importar el objeto de la compraventa.

¿Quiénes participan del comercio electrónico?
Cualquier persona puede participar en el comercio electrónico, incluso menores de edad, el Estado, personas naturales, jurídicas, etc., siendo el espacio de esta transacción infinito.

Ventajas del Comercio Electrónico
-          Rapidez en la transacción
-          Reducción de costos
-          Acceso irrestricto

Desventajas
-          Dificultad para identificar a las partes
-          En el comercio electrónico las firmas digitales han reemplazado a los bancos, sin embargo es necesario implementar una entidad certificadora, la cual será la encargada de entregar certificados y firmas digitales, siendo los usuarios parte de esta plataforma de firmas y certificados digitales.
-          La transacción no queda registrada, por lo que existen dificultades probatorias
El desarrollo de internet ha sido autorregulado por los mismos usuarios, por lo que es un fenómeno interesante objeto de estudio, sin embargo despierta preocupaciones a futuro.