miércoles, 20 de marzo de 2013

MÁS INFORMACIÓN, MENOS CONOCIMIENTO



El presente es un análisis del Artículo de Mario Vargas Lllosa titulado "Más información, Menos conocimiento" en su columna "Piedra de Toque", del diario EL PAÍS.

 

SÍNTESIS
El artículo de Mario Vargas Llosa comienza relatando la historia de un Literato de Harvard, cuya capacidad de análisis y lectura profunda se vio disminuida por la automatización a la que se vio seducido por el uso del internet.
Relata que, producto de la información rápida e ilimitada, poco a poco fue prescindiendo de la memoria y el análisis, ya que todo el conocimiento se encuentra en esta “gran biblioteca universal”.
El autor considera que internet ya no es una herramienta, sino un utensilio que usamos como la prolongación de nuestro propio cuerpo, que se ha vuelto tan indispensable que es casi inconcebible desenvolverse en la sociedad moderna sin hacer uso de la red.
¿Es cierto que existe una distorsión en la capacidad de análisis del lector que está atado a la información reverberante del internet?
Opino que, efectivamente, sí existe una distorsión en nuestra capacidad de análisis de la información, sin embargo, ésta no se da por una automatización intempestiva, sino más bien por las fuerzas de la costumbre.
La pérdida del hábito de la lectura profunda es un problema interno, en el que el sujeto debe sopesar el análisis crítico producto de las lecturas emergentes de internet, con la información directa y rápida que de esta herramienta nos brinda.
¿Cómo se produce ésta?
En mi opinión la distorsión de nuestra capacidad analítica se produce por la costumbre y una mediocridad que va paulatinamente agudizándose conforme sucumbimos al facilismo de la automatización de la información.
Para citar ejemplos, la mayoría de los estudiantes: escolares, universitarios y de postgrado desarrollan sus trabajos copiando contenidos de páginas web, en donde la información es tan amplia y precisa que para muchos “no vale el esfuerzo hacer el análisis”, porque otro internauta hizo ya este trabajo por nosotros.
En síntesis, los factores son dos: mediocridad y costumbre, fuerzas de las que debemos alejarnos si es que queremos seguir desarrollando nuestra agudeza analítica al momento de procesar información, algo indiscutiblemente básico.

miércoles, 13 de marzo de 2013

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

EL SOFTWARE COMO DERECHO DE PROPIEDAD 
I. HIPÓTESIS:


"EL derecho de Propiedad Intelectual sobre el Software y demás productos protegidos por copyright debe permitir su circulación libre por la red global, siendo su difusión la mejor manera de protección intelectual".

II. MARCO CONCEPTUAL:

PROTECCIÓN BAJO EL DERECHO DE AUTOR:

Concepto de software: Podemos mencionar que el software es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación Específica del usuario. Características del software: Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres Características: 

a. El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible. 
b. No se estropea, no se malogra, sólo se desactualizada. 
c. La mayoría de software es se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o Situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos. 

Elementos del software: 
El software se desarrolla introduciendo data a través de los componentes. Estos componentes se desarrollala traducción por la máquina y es por ello que se convierten como los elementos principales del software. Las clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo del software son: 

a. Los lenguajes máquina (representación simbólica del conjunto de instrucciones de la UPC) b. Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza el programador en el desarrollo del software) 
c. Los lenguajes no procedimentales (en estos se especifica el resultado deseado, en vez de especificar la acción requerida para conseguir el resultado). 

El software está protegido bajo leyes de copyright. El copyright es una protección legal que ofrecen los gobiernos a los creadores de bienes de propiedad intelectual, y les garantiza diversos derechos sobre su obra. Entre ellos: 

• Derecho a publicar
• El derecho a ejecutar o reproducir 
• El derecho de comercialización 
• El derecho a distribuir sus obras 
• El derecho a reclamar pagos por ellas ucto de la mente humana. 

Por ejemplo, un automóvil es un objeto material, tangible, lo mismo que un ordenador o una casa. Pero una canción no lo es: podemos grabar la canción, ponerla en un CD y distribuir el CD para que millones de personas puedan escuchar al mismo tiempo esa canción, pero el verdadero trabajo no es el CD o la grabación. Es la canción en sí. Por eso, la misma canción puede interpretarse de muchas formas, según el artista que lo haga en cada momento. La Propiedad Intelectual es mucho más fácil de copiar que de crear. Para componer una canción, escribir una novela o hacer un programa de ordenador podemos necesitar meses o incluso años, pero con la tecnología actual, cualquiera puede copiar el trabajo y distribuirlo por todo el mundo en cuestión de minutos. A parte, la protección tiene que ser efectiva para que los autores e inventores se sientan motivados a dedicar el tiempo y el esfuerzo que requiere la creación de sus trabajos. Por otra, la ley también debe dar a los demás la libertad necesaria para utilizar la propiedad intelectual de los creadores. Esto es así porque el progreso artístico, tecnológico o comercial se basa en el esfuerzo de todos. Un equilibrio complicado, que requiere una constante evolución de las leyes. Estos son los retos, y en un intento de evitar la insostenible cantidad de Propiedad Intelectual que se copia y distribuye sin permiso de los autores, la mayoría de naciones firmaron el Acuerdo TRIPS (TradeRelatedAspects of IntellectualPropertyRights) en 1994, que actualmente está gestionado por la Organización Mundial del Comercio (WTO).



LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA Y EL EJEMPLO ESTADOUNIDENSE PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA:
Para que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que ayuden a regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas. La era de la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado a países como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas formas de Derecho para proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su existencia. 

PROTECCIÓN BAJO EL DERECHO DE AUTOR 
El Software en Argentina ha estado protegido desde el 88 bajo el derecho de autor por la Ley de la Propiedad Intelectual; esta ley no hacía distinción de obras diferentes al software nacionales o extranjeras. En el 94 la Ley 24425 "Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio"; se convirtió en la primera protección explícita del software. En el 98 se sancionó una ley que reformaba a la LPI; la reforma no significó gran novedad; pero sí fue un aporte a la seguridad jurídica. 

TRES TIPOS DE SOFTWARE PARA PATENTAR: 

a) El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial.

b) El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora de la seguridad”) 

c) El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”). 

1. Podemos apreciar que no solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal debidlos diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la compra o adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez se está haciendo más difícil. 

2. El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas pasando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso en el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o invención que el autor creó. Por qué importa la protección de la propiedad intelectual (IP): Con SAM ayuda a mantener en cumplimiento los requisitos de licencias al proteger la propiedad intelectual y el acceso a sus beneficios. ad física, porque es un producto intangible de la mente humana. Puede leer una novela o escuchar una canción, pero el trabajo real es propiedad del escritor del libro o la canción. Nosotros podemos escribir código y crear la aplicación de software, ponerlo en un CD y distribuirlo para que millones de personas lo puedan usar al mismo tiempo, pero el CD no es el trabajo; el trabajo es el propio software. Hay tres tipos básicos y aceptados de propiedad intelectual (y las leyes correspondientes que protegen): Patentes Derechos de autor Marcas comerciales Propiedad intelectual y SAM: Como una obra de la propiedad intelectual, el software está protegido bajo las leyes de derechos de autor de la mayoría de los gobiernos del mundo. Por lo tanto, los fabricantes de software tienen la autoridad de los gobiernos representados para asegurarse de que son compensados adecuadamente para sus obras. Las compañías de software dan soporte a sus productos terminados y proporcionan actualizaciones y correcciones para mantener el software original o genuino funcionando correctamente. Cuando el software no es un producto original, generalmente no es elegible para recibir soporte técnico del fabricante, protección contra virus, información sobre la garantía o cualquier otra actualización de software. Al tener el licenciamiento adecuado, usted no sólo ayuda a proteger a los creadores del software y el software en sí, en definitiva, protege los intereses de su propio negocio. Si por el contrario, no cumple con los requisitos de licencias o utiliza software falsificado o pirata, usted puede adquirir cualquier malware, virus y otro software no original que el copiador haya agregado al software falsificado y que puede causar brechas de seguridad o tiempos de inactividad en la red después de que el software ha sido implementado. Estos riesgos subrayan la importancia de tener un plan para asegurar que usted sabe qué software tiene, cuando se está utilizando, y si de hecho es auténtico.

LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS  
En los primeros años, cuando el software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. El Copyright emergió como una forma popular de protección en la década de los 80, cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie; comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática, desde ese punto el derecho de patentes parecía la mejor opción para proteger los patentes de programas de compuntes resultó insuficiente. Ya en la década de los 90, el interés por la protección de patentes revivió. Goldstein sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han ido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. Los secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los consumidores; es decir al público en general. El derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para proteger la inversión que se hacía en materia de software.

PROTECCION EN EL COPYRIGHT 
Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation). -

Jurisprudencia: Con el caso GOTTSCHALK vs. BENSON en el 72, en el que disputaban la patente de un procedimiento matemático, la sentencia de este caso fue vista como un obstáculo definitivo para el patentamiento de programas de computación; pero nueve años después en el caso DIAMOND vs. DIERH, se pretendió patentar un dispositivo que crearon dos ingenieros, la Oficina de patentes lo rechazó apoyándose en el anterior caso; cuando llegaron a la corte, ésta declaró que el dispositivo sí era patentable, aclarando que en el caso de Benson, no significaba que ningún programa de computación fuese patentable; de modo que los programas complementados con procesos físicos sí podían ser patentados. ¿La protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor o el derecho de patentes en el Perú.? En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (decreto legislativo 822) o el derecho de patentes (Decreto Legislativo 823).Bueno analizando tanto el decreto legislativo 822 y 823, llego a la conclusión que en el Perú la protección jurídica del software es en base al derecho de patentes, ya que el decreto legislativo 823 nos habla prácticamente de elementos de producción industrial como inventos, nombres comerciales, secretos, algo que al ser expuesto pierda de alguna u otra manera su validez pero sea de gran aporte para el avance ya sea tecnológico o cual sea el modo.Entonces el software es protegido por el derecho de patentes ya que es un avance tecnológico para la eficacia y desarrollo de muchos proyectos, pues es un apoyo de superación para la sociedad, es de mucha gran utilidad.

EL PROYECTO DE LA LEY SOPA Y PIPA ENSAYO SOBRE SOBRE LA INTERDICCION DE LOS PROYECTOS DE LA LEY SOPAY PIPA:
  “En principio tenemos que tener claro cual es el objeto de la ley SOPA- PIPA, en ese sentido podemos decir que el objetivo de esta ley es básicamente a rasgos generales detener la descarga ilegal y otras formas de piratería de Internet pero las siguientes cuatro puntos los hace diferir que son las cuatro diferencias para entender los proyectos de la ley sopa y pipa y son: 1.- ¿Quién vota por cada una? Sopa nació en la cámara de representantes (baja), mientras que pipa en el senado (cámara alta). Vale resaltar que ambas iniciativas pasaron al congelador por sus respectivos creadores hasta llegar a un consenso. 2.- ¿Cuánto apoyo tuvieron? Al 17 de enero, sopa conto con el respaldo de 31 representantes de la cámara baja, mientras que por el otro lado pipa fue apoyado por 40 senadores. 3.- ¿cuan extremos son? Sopa fue mas radical, pues sus preceptos proponían sancionar a cualquier sitio web “cometer o facilitaran” infracciones al derecho del autor, lo cual puede aplicarse prácticamente a cualquier pagina. Por su parte pipa afectaría a páginas que no tuvieran ningún otro uso significativo mas allá de la violación del antes mencionado derecho. 4.- ¿y su popularidad? La protesta del pasado miércoles actualmente con la que Wilkipedia y otras de miles de paginas de web cerraron para mostrar sus fastidio ante los proyectos de ley antes mencionados, deja en claro que el rechazo a sopa fue mayor. “El proyecto 3261, también conocido como H.R. 3261, es un proyecto de ley introducido en laCámara de Representantes de los Estados Unidos el día 26 de octubre de 2011, por el Presidente del Comité Judicial de la Cámara, el Representante tejanoLamar S. Smith delPartido Republicano. El proyecto inicial fue sustentado además por un grupo compuesto inicialmente por 12 copatrocinadores de ambos partidos. Al momento de ser presentado el proyecto de ley se encontraba estructurado en forma similar alActa de protección de propiedad intelectual, un proyecto de ley presentado ante el Senado en el año 2008, conocido por sus acrónimos en inglés PIPA' y PROTECT IP. El proyecto de ley original permitía que tanto el Departamento de Justicia de los Estados Unidos como los propietarios de derechos de autor pudieran solicitar como una medida administrativa órdenes judiciales contra sitios web acusados de permitir o facilitar la infracción de los derechos de autoría; aún encontrándose estos sitios alojados en servidores fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos. Adicionalmente, si la solicitud era hecha por el Departamento de Justicia, podía incluir una orden judicial para impedir la financiación del sitio web infractor bloqueando su acceso a las redes de publicidad, a los facilitadores de pago online e impidiendo a los motores de búsqueda que enlazaran con el sitio infractor. El proyecto de ley establecía un proceso de dos etapas para aquellos propietarios de derechos intelectuales que requiriesen una compensación al verse perjudicados por el sitio infractor. El propietario de los derechos debería primero enviar una notificación por escrito a las empresas facilitadoras de pago y a las redes de publicidad online, informando la identidad del sitio infractor. Estos últimos a su vez deberían enviar una notificación al sitio infractor y suspender los servicios prestados; esto a menos que el sitio infractor entregue a su vez una contranotificación explicando los motivos por los cuales considera que no se encuentra en infracción. En esta situación el titular de los derechos podía demandar unamedida cautelar de alcance limitado contra el operador del sitio, ya sea porque el operador del sitio hubiese entregado la contranotificación o porque los servicios de pago o anuncios online no fueron capaces de suspender los servicios prestados en ausencia de tal contranotificación. “La segunda sección del proyecto trata sobre la penalización del streaming de video y la venta de medicamentos falsificados. El proyecto incrementa las penas y extiende las ofensas a los derechos de autor incluyendo al streaming no autorizado de contenidos y otras ofensas a los derechos de propiedad intelectual. Penalizando al streaming de contenidos no autorizados con hasta cinco años de prisión por diez infracciones en un plazo de seis meses. El proyecto de ley otorga inmunidad a las redes de publicidad y facilitadores de pago que se atengan a su cumplimiento, o que tomen medidas voluntarias para cortar vínculos con tales sitios. Cualquier titular de derechos de propiedad intelectual, que, sin fundamento y a sabiendas acusara a un sitio web por infracción, sería responsable de los daños ocasionados. Entre los promotores de la ley se encuentran la Motion Picture Association of America (MPAA), la RecordingIndustry Association of America, laboratorios farmacéuticos tales como Pfizer, negocios de medios audiovisuales y la Cámara de Comercio de los Estados Unidos.

LOS QUE ESTAN A FAVOR DE LA LEY:
 “Quienes promueven la ley afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, empleos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros. Citando ejemplos como el del acuerdo judicial de 500 millones de dólares al que llegó Google con el Departamento de Justicia por su papel en una campaña publicitaria dirigida a los ciudadanos estadounidenses que alentaba a los consumidores a comprar drogas de prescripción ilegal en farmacias online de Canadá. 

LOS OPOSITORES A LA LEY:

Los opositores argumentan que la ley infringe los derechos de la Primera Enmienda, que es censura en Internet, que lisiará a Internet, y será una amenaza para la denuncia de irregularidades y otras muestras de libertad de expresión. En octubre del año 2011, el representante Bob Goodlatte, miembro del Comité Judicial de la Cámara de Representantes y presidente del Subcomité de Propiedad Intelectual, Competencia, y la Internet; dijo en una entrevista ante el periódico The Hill que SOPA representa una versión reescrita del proyecto PROTECT IP presentado ante el senado, en la cual se abordan algunas de las preocupaciones de la industria tecnológica. Señalando que, en la versión de la Cámara, los titulares de derechos de autor no podrán demandar directamente a los intermediarios, para bloquear a los sitios web infractores ya que en su lugar requiere de la aprobación de la corte antes de tomar medidas frente a terceros. mientras que la versión en el senado PROTECT IP, no lo requiere. “ El Representante Bob Goodlatte sentenció «La Propiedad Intelectual es uno de los principales elementos de creación de empleo, y una de nuestras principales ventajas competitivas en el mercado global, sin embargo los inventores, autores y empresarios americanos han sido obligados a observar impotentes como su trabajo es robado por infractores extranjeros, que están fuera del alcance de las leyes actuales de los EE.UU. Esta legislación actualizará las leyes para garantizar que los incentivos económicos que nuestros Padres Fundadores consagraron en la Constitución hace más de 220 años -para alentar nuevas obras literarias, investigaciones, productos y servicios- sigan siendo efectivas en el mercado global del siglo XXI, lo que contribuirá a la creación de más empleos en América.» “Los propietarios de estos derechos ven a los intermediarios -las empresas que hospedan, enlazan, y se dedican al comercio electrónico basado en estos contenidos- como los únicos asequibles para ser acusados. El Representante John Conyers, patrocinador del proyecto dijo: «Millones de puestos de trabajo americanos penden en la balanza, y nuestros esfuerzos por proteger la propiedad intelectual de América son críticos para el éxito de nuestra economía a largo plazo.» El representante tejano Lamar Smith añadió: «El Acta SOPA, ayudará a detener el flujo de beneficios hacia estos pícaros sitios web, y asegurará que las ganancias provenientes de las innovaciones americanas vayan a los innovadores americanos.» Los representantes de la MPAA que testificaron ante el comité dijeron que la industria del cine y películas sostiene a dos millones de puestos de trabajo y a 95 000 pequeñas empresas. John Clark, portavoz de Pfizer, testificó ante la audiencia del comité que los pacientes no siempre son capaces de distinguir a aquellos sitios hábilmente forjados utilizados para vender medicamentos con nombres similares o simplemente falsificados. RxRighths, un grupo de defensa al consumidor, emitió un comunicado diciendo que Clark cometió un error «Al no reconocer que hay farmacias internacionales en Canadá y en otros lugares que dan a conocer dónde se encuentran, requieren de una receta médica válida y venden medicamentos perfectamente seguros, de marca reconocida, producidos por los mismos fabricantes líderes de medicamentos que venden en Estados Unidos» .Anteriormente había dicho que SOPA «falla al distinguir entre farmacias genuinas y falsificadas» y que «lo único que hace es impedir que los pacientes de Estados Unidos puedan ordenar sus medicamentos a farmacias online de Canadá». El representante patrocinador de la ley, Lamar Smith, acusó a Google de obstruir el proyecto, citando el acuerdo por 500 millones de dólares al que llegó la empresa de Internet con el Departamento de Justicia en relación a los cargos que se le imputaban por facilitar anuncios de farmacias canadienses, que conducían a «importaciones ilegales de medicamentos que deberían venderse bajo prescripción». El envío de medicamentos con receta desde farmacias extranjeras a clientes en los Estados Unidos, por lo general viola la Ley Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos y la Ley de Sustancias Controladas. Argumentos en contra Amenaza a la libertad de expresión en Internet: “De acuerdo a la ElectronicFrontierFoundation (Fundación frontera electrónica), la utilización de servidores proxy que permitan saltar las restricciones impuestas por servidores locales dedicados a censurar contenidos, tales como los que se utilizaron en la primavera árabe, también pueden ser utilizados para acceder a contenidos con derechos de autor, y por lo tanto, pueden ser declarados ilegales por la ley.25 En el blog Techland blogde la revista Time Jerry Brito escribió «Imagínense que sucedería si el Reino Unido creara una lista negra de diarios estadounidenses a los cuales la justicia encontrara 'violando la privacidad de algunas celebridades', o que sucedería si Francia bloqueara a sitios estadounidenses que creyera que contienen discursos de odio.»26 De manera similar, el Centro para la Democracia y la Tecnología advirtió: «Si SOPA y la Ley de PROTECT IP se promulgasen, el gobierno de Estados Unidos debe estar preparado para que otros gobiernos del mundo sigan su ejemplo, dictando leyes al servicio de las políticas sociales que ellos crean importantes, ya sea restringiendo discursos basados en el odio, los insultos a funcionarios públicos, o la disidencia política.» Paul Almeida, miembro de la AFL-CIO (American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations, en español Federación americana de trabajo y consejo de organizaciones industriales), argumentó en favor de la ley SOPA, declararando que la libertad de expresión no era una consideración relevante, ya que «la Primera Enmienda no brinda protección contra el robo de mercancías de los camiones». Impacto negativo en sitios web que alojan contenidos de usuario: La periodista Rebecca MacKinnon argumentó en una editorial de opinión que el hacer responsable a las empresas prestadoras de un servicio de los actos de los usuarios podría tener un efecto disuasivo negativo en sitios construidos por los usuarios tales como YouTube. «La intención puede no ser la misma que la del Gran Cortafuegos Chino -un sistema nacional ampliamente distribuido de censura web- pero el efecto práctico podría ser muy similar.» Aclaró. La EFF habría advertido que todo parece indicar que Etsy, Flickr y Vimeodeberían cerrar si el proyecto se convierte en ley. Según los críticos de la ley, el proyecto de ley prohibiría obtener enlaces a los sitios considerados como delictivos, ni siquiera por medio de motores de búsqueda, o por medio de servicios tales como Twitter. Christian Dawson, Director de Operaciones de la empresa de hospedaje web ServInt localizada en el estado de Virginia, predice que esta legislación conducirá a que muchas empresas decomputación en nube y servicios de hospedaje web se trasladen a territorios fuera de los Estados Unidos, para evitar las demandas. Por el contrario, Michael O'Leary de la MPAA declaró ante la audiencia del Comité Judicial del 16 de noviembre, que los efectos comerciales de la ley serían mínimos, ya que al menos 16 países han bloqueado a sitios web, e Internet sigue funcionando en esos países. Dinamarca, Finlandia, Irlanda eItalia han bloqueado a ThePirateBay y luego de que los tribunales se pronunciaron a favor de los litigios instaurados por la industria de la música y de la industria cinematográfica, una coalición de compañías de cine y disqueras ha amenazado con demandar a British Telecom si no hace lo mismo. MariaPallante de la Oficina De Derechos de Copyright de Estados Unidos, dijo que el Congreso ya había actualizado la ley de propiedad intelectual antes (Copyright Act of 1976), y que aún así «el sistema de derechos de autor de EE.UU. en última instancia fracasará». Al solicitarle una explicación sobre esta declaración añadió que «actualmente los Estados Unidos carecen de jurisdicción sobre sitios web que se encuentran en otros países». Debilitamiento de las protecciones de "puerto seguro" para sitios web: La Ley Digital Millennium Copyright Act (DMCA), aprobada en 1998, incluye una previsión, conocida como Online Copyright Infringement Liability Limitation Act (Ley de Limitación de la Responsabilidad por Infracción de Derechos de Autor Online), que provee un marco de "puerto seguro" para los sitios web que albergan contenido de usuario. Bajo esta disposición, los titulares de derechos que consideren que ese sitio web de alojamiento de contenidos se encuentra infringiendo sus derechos, se encuentran obligados a presentar una notificación ante el sitio web para solicitar que el material infractor sea retirado, y se le da al sitio web una cierta cantidad de tiempo para que pueda eliminar dicho material. SOPA anularía esta disposición de "puerto seguro", al permitir que los jueces puedan bloquear inmediatamente el acceso a cualquier sitio web encontrado culpable de albergar material protegido por copyright. De acuerdo a algunos críticos del proyecto de ley tales como el Centro para la Democracia y la Tecnología y la EFF, la palabra redactada en el proyecto es lo suficientemente ambigua como para que una simple queja impuesta sobre un sitio web mayor, pudiera causar el bloqueo del mismo, dejando en manos del sitio la carga de demostrar su inocencia para poder ser desbloqueado El foco de gran parte de la crítica se centra en una de las declaraciones del proyecto de ley que indica que cualquier sitio web podría ser bloqueado si «se encuentra tomando, o ha tomado acciones deliberadas para evitar que se confirme que el sitio dirigido al público estadounidense lleva a cabo actos que constituyen una violación.» Según la lectura de los críticos del proyecto esto significa que un sitio web que no vigile activamente su contenido en busca de violaciones a los derechos de autor, sino que en cambio espera a que otros lo notifiquen de tales violaciones, puede ser encontrado culpable en virtud de la ley. El profesor en leyes JasonMazzone escribió: «El daño tampoco alcanzaría al propietario del sitio web, a menos que el demandante pueda probar que el sitio demandado malentiende la ley "a sabiendas", una prueba legal muy difícil de cumplir. El propietario del sitio puede emitir una contranotificación para restablecer el procesamiento de pagos y la publicidad, pero los servicios no están obligados a cumplir con la contranotificación». Goodlatte dijo: «Estamos abiertos a trabajar en conjunto con ellos para acotar [las previsiones del proyecto], pero personalmente creo que es poco realista el pensar que vamos a seguir confiando en la DMCA y su artículo de notificacion y supresión. Se espera que cualquiera que se encuentra involucrado en la prestación de servicios de Internet haga algunas cosas. Pero estamos muy abiertos a ajustar el lenguaje para asegurar que no se impongan cargas extraordinarias a las empresas legítimas, siempre y cuando no sean estas las principales proveedoras [de contenidos pirateados].» Michael O'Leary de la MPAA remitió un testimonio escrito en favor del proyecto de ley en el que expresa su apoyo a las actuales previsiones de la DMCA. «Cuando estos sitios son legítimos y hacen esfuerzos de buena fe para responder a nuestras peticiones, este modelo trabaja con distintos grados de eficacia» habría escrito O'Leary. «no siempre trabaja con rapidez, y no es perfecto, pero funciona.» Amenazas generales para los negocios relacionados con la web: Un análisis aparecido en la revista tecnológica eWeek sentenció, «El lenguaje de SOPA es tan amplio, las reglas consignadas se encuentran tan desconectadas de la realidad de Internet, y las penalidades se encuentran tan desconectadas de los crímenes alegados, que este proyecto de ley podría efectivamente matar el comercio electrónico, y hasta la normal utilización de Internet. El proyecto de ley además posee graves implicaciones para las leyes existentes en Estados Unidos, para las leyes extranjeras y para las leyes internacionales, y es seguro que desperdiciará décadas en batallas legales en las cortes.» Art Bordsky del grupo de defensa al consumidor PublicKnowledge argumentó de manera similar diciendo que «Las definiciones escritas en el proyecto de ley son tan amplias que cualquier consumidor de Estados Unidos que utilice un sitio web localizado en el extranjero, de inmediato da a la jurisdicción de los Estados Unidos el poder de tomar posibles medidas para combatirlo. En octubre del 2011 la EFF caratuló al proyecto como una «masiva máquina asesina destinada a matar la regulación de Internet,» y añadió «Esta ley no se puede arreglar, se debe exterminar.» Gary Shapiro, Director Ejecutivo de la ConsumerElectronicsAssociation (Asociación de Consumidores Electrónicos) dijo que «El proyecto de ley intenta llevar a cabo una reestructuración radical de las leyes que gobiernan Internet,» y que «daría al traste con el "puerto seguro" legal que ha permitido que la industria de Internet, líder en el mundo, floreciera en la última década. Expondría a los legítimos hombres de negocios e innovadores de América a toda la responsabilidad legal, plena y abierta. El resultado sería más demandas judiciales, disminución de inversiones de capital de riesgo, y menos empleos.» LukasBiewald, fundador de CrowdFlower, sentenció que «Tendrá un efecto asfixiante sobre el capital de riesgo. Nadie querrá invertir a causa de la responsabilidad legal.» En un estudio de noviembre de 2011, llevado a cabo por empresa de consultoríaBooz&Company y financiado por Google, se puede leer por ejemplo que la mayoría de los 200 capitalistas de riesgo e inversores providenciales entrevistados dejarían de financiar a las empresas intermediarias de medios digitales si el proyecto se convirtiera en ley. Más del 80% dijo además que preferirían invertir en un país con una economía débil y riesgosa con las leyes actuales, antes que en una economía fuerte con la ley propuesta en vigencia. Pero si se suprimieran las ambigüedades legales y las previsiones de buena fe se colocaran en el lugar que corresponde, las inversiones podrían incrementarse aproximadamente en un 115%.”

miércoles, 6 de marzo de 2013

Práctica Calificada sobre Informática Jurídica



PRACTICA CALIFICADA SOBRE INFORMATICA JURÍDICA Y DERECHO. Autor: Fernando Rios Estavillo.     
Informática Jurídica y Derecho. Aspectos básicos. Responder:          


1. Según Rios, qué es comunicación y cuál es su trascendencia?     
Rios Estavillo, acertadamente considera a la comunicación como un proceso fundamental para el estudio de la conducta humana, definiéndola finalmente como la exteriorización del pensamiento del hombre dentro de su esfera personal, mediante un proceso de transmisión a través de un canal a otra persona con el fin de ejercer en esta última cierta interacción o producir en él algún estímulo.
2. ¿Cuáles son las tres funciones principales del lenguaje?
Considera que la función primaria del Lenguaje es la Comunicación, sin embargo destaca tres funciones principales más:
a)    Ser el vehículo primario    para la comunicación.
b)    Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la cultura de la sociedad. Contribuye a su vez a plasmar tanto la sociedad como la cultura.
c)    Hacer posible el crecimiento y transmisión de la cultura, la continuidad de las sociedades y el funcionamiento y control efectivo de los grupos sociales.
3. ¿Qué es la semiótica? ¿En qué áreas la divide Morris?          
Es la ciencia que se encarga del estudio de los signos que facilitan la comunicación. Se dividen en tres áreas:
a)    La pragmática: la relación entre signos y sus efectos entre quienes hacen uso de ellos
b)    La Sintaxis: se ocupa de la relación entre los signos entre sí.
c)    La semántica: se ocupa del significado de los mensajes.

4.¿Cuál es la relación entre la Informática Jurídica y derecho?
La información es un derecho fundamental reconocido, no solamente por la doctrina como asegura Ríos, sino por los ordenamientos jurídicos del mundo, y podemos encontrar aquí la primera conexión entre la informática y el derecho: en el derecho a la información.
5.¿Cual es la importancia de la información desde el punto de vista jurídico?
La importancia de la información radica en que la información jurídica es aquella que emana de uno o varios órganos del Estado, bajo procedimiento determinado también por ley, que darán contenido a las relaciones sociales bajo los principios y valores del derecho como son el del bien común, la seguridad jurídica, principios generales del derecho, entre otros.

6. ¿En qué consiste la Informática Jurídica Documental?          
Es la rama de la que se desprende el análisis de la información contenida en los documentos jurídicos para la formación de bancos de datos documentales.

7. Señale la utilidad de la Informática Jurídica de Gestión? De un Ejemplo práctico.
Esta rama está encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes,  libros, entre otros. Esta  rama es también conocida como de administración o control y se utiliza en tribunales, despachos, notarias  entre otras.
Por ejemplo, informática jurídica de gestión puede considerarse a los sistemas que usan los despachos de las fiscalías corporativas, por medio de los cuales pueden buscar todas las investigaciones iniciadas a una persona, aún si es que han sido archivadas; lo mismo con los antecedentes policiales y penales, cuyo registro lo tiene el registro central de condenas.

8. ¿En qué consiste la informática Jurídica metadocumental? 
Esta rama se diferencia de la informática jurídica documental por estar sus bases conformadas por conocimientos jurídicos.
Abarca gran cantidad de esfuerzos  y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la información al derecho, los resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de la información, con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo y contribuya al avance de la teoría jurídica.

9.¿En qué consiste la Heurística y cuál es su relación con la Informática Jurídica?
Etimológicamente se concibe como el encuentro o búsqueda, o arte de la búsqueda, mediante su método, procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos, la estrategia que conviene aplicar para dar el siguiente, y así sucesivamente. Su relación con la Informática jurídica viene con la aplicación de esta ciencia al campo del derecho, debiendo ser la mayoría de estos sistemas desarrollarse en vocabulario común que trate de que trate de incorporar en el conocimiento, los procedimientos legales.

10. ¿En qué consiste la Teoría General de sistemas aplicada al derecho?

Al igual que la teoría de sistemas, se concibe como sistema al complejo formado por diversos elementos que mantienen entre ellos relaciones de diversas índoles en aras de la conservación del todo sistemático. Podemos encontrar una gran similitud al darnos cuenta que el derecho también necesita de un lenguaje común, que tienen por objeto alcanzar un fin determinado.
11. ¿De qué trataba la jurimetría? 
Disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del Juez por la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada, simplemente porque a través de la jurisdicción se emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo que pueda acudir al sistema de integración y poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena de la interrelación de la paz y la justicia, para lograr verdaderas sociedades, verdaderas democracias y libertades.
           
12.¿Por qué se dice que la Teoría General del Control es esencial para la Cibernética? 
Es esencial porque la Cibernética es la ciencia que se ocupa de los sistemas de control y de comunicación en las personas y en las máquinas, estudiando y aprovechando todos sus aspectos y mecanismos comunes. Un concepto importante en cibernética es el de la retroalimentación, parte del principio de que todos los elementos de una totalidad de un sistema deben comunicarse entre sí para poder desarrollar interrelaciones coherentes. Sin comunicación no hay orden y sin orden no hay totalidad, lo que rige tanto para los sistemas físicos como para los biológicos y los sociológicos