•       Igor
Sádava.- Un sistema de disposiciones jurídicas que otorga derechos temporales
sobre bienes derivados, o eso se supone, de la actividad creativa o inventiva
del ser humano.
•       Robert
Sherwood.-  Son aquellos derechos que
confiere el Estado a favor de un titular de una expresión creativa o una
invención para su disfrute en un plazo determinado.
¿ES ACASO IMPORTANTE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
•       Es
importante porque promueve la creatividad de las personas, permitiendo que su
imaginación e ingenio sean remunerados.
•       Existencia
de dos teorías:
- Iusnaturalista
- Utilitarista
- Iusnaturalista
- Utilitarista
Derechos de autor
•       La
protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el
ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión,
mérito o finalidad.
•       Los
derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en
la cual está incorporada la obra y su goce.
Derechos Morales
Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo
campo económico o pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e
inviolabilidad de la obra.
                        Irrenunciables              Inembargables
                        Inalienables                  
Imprescriptibles
                        Perpetuos
Derechos
Patrimoniales
•       Son
los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o
procedimiento,  que buscan una
retribución económica por la labor creativa externalizada.
•       Son
transmisibles entre vivos y mortis causa, estableciéndose la posibilidad de
cesión a cambio de contraprestación 
económica.
Derechos Conexos
•       Los
derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas,
intérpretes, o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los
productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de
radiodifusión sobre sus emisiones. 
•       Consideremos,
por ejemplo, un concierto para piano de Beethoven, pudo  haber sido interpretado en un concierto o
grabado en un CD. Como Beethoven murió en 1827, todas sus obras son de dominio
público y por lo tanto no se benefician de la protección de derechos de autor.
Así, cualquiera persona es libre de interpretar sus composiciones, digamos los
conciertos para piano, o de grabarlas en un CD sin obtener autorización.
Infracciones a los
Derechos de Autor
•       (i)           Que
se trate de una obra protegida, por aplicación de los principios generales
sobre la protección de las obras.
•       (ii)          Que el plazo de protección se
encuentre vigente, es decir, que no se haya extinguido el derecho.
•       (iii)         Que la utilización no se haya efectuado
al amparo de una limitación del derecho de autor o de los derechos conexos.


