jueves, 25 de abril de 2013

LA PROPIEDAD INTELECTUAL



 ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
       Igor Sádava.- Un sistema de disposiciones jurídicas que otorga derechos temporales sobre bienes derivados, o eso se supone, de la actividad creativa o inventiva del ser humano.
       Robert Sherwood.-  Son aquellos derechos que confiere el Estado a favor de un titular de una expresión creativa o una invención para su disfrute en un plazo determinado.
¿ES ACASO IMPORTANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
       Es importante porque promueve la creatividad de las personas, permitiendo que su imaginación e ingenio sean remunerados.
       Existencia de dos teorías:
- Iusnaturalista
- Utilitarista



Derechos de autor
       La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.
       Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en la cual está incorporada la obra y su goce.
Derechos Morales
Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo campo económico o pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.
                        Irrenunciables              Inembargables
                        Inalienables                   Imprescriptibles
                        Perpetuos
Derechos Patrimoniales
       Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o procedimiento,  que buscan una retribución económica por la labor creativa externalizada.
       Son transmisibles entre vivos y mortis causa, estableciéndose la posibilidad de cesión a cambio de contraprestación  económica.


Derechos Conexos
       Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes, o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones.
       Consideremos, por ejemplo, un concierto para piano de Beethoven, pudo  haber sido interpretado en un concierto o grabado en un CD. Como Beethoven murió en 1827, todas sus obras son de dominio público y por lo tanto no se benefician de la protección de derechos de autor. Así, cualquiera persona es libre de interpretar sus composiciones, digamos los conciertos para piano, o de grabarlas en un CD sin obtener autorización.


Infracciones a los Derechos de Autor
       (i)           Que se trate de una obra protegida, por aplicación de los principios generales sobre la protección de las obras.
       (ii)          Que el plazo de protección se encuentre vigente, es decir, que no se haya extinguido el derecho.
       (iii)         Que la utilización no se haya efectuado al amparo de una limitación del derecho de autor o de los derechos conexos.











miércoles, 10 de abril de 2013

EL COMERCIO ELECTRÓNICO


COMERCIO ELECTRÓNICO

Para hablar de Comercio Electrónico es necesario hablar primero de Comercio. En palabras simples el comercio es la operación de transacción por la cual hay un enriquecimiento y un empobrecimiento correlativos.
El comercio electrónico es aquella operación por la que se comercia a través de la Internet. Existe una diferencia entre contratos electrónicos e informáticos, la diferencia radia en el objeto del contrato y el medio
Mientras que en la contratación electrónica nos interesa el medio, el cual es electrónico, en los contratos informáticos no nos importa el medio, puede ser electrónico o físico. Los contratos electrónicos son electrónicos por el medio empleado, sin importar el objeto de la compraventa.

¿Quiénes participan del comercio electrónico?
Cualquier persona puede participar en el comercio electrónico, incluso menores de edad, el Estado, personas naturales, jurídicas, etc., siendo el espacio de esta transacción infinito.

Ventajas del Comercio Electrónico
-          Rapidez en la transacción
-          Reducción de costos
-          Acceso irrestricto

Desventajas
-          Dificultad para identificar a las partes
-          En el comercio electrónico las firmas digitales han reemplazado a los bancos, sin embargo es necesario implementar una entidad certificadora, la cual será la encargada de entregar certificados y firmas digitales, siendo los usuarios parte de esta plataforma de firmas y certificados digitales.
-          La transacción no queda registrada, por lo que existen dificultades probatorias
El desarrollo de internet ha sido autorregulado por los mismos usuarios, por lo que es un fenómeno interesante objeto de estudio, sin embargo despierta preocupaciones a futuro.