• Igor
Sádava.- Un sistema de disposiciones jurídicas que otorga derechos temporales
sobre bienes derivados, o eso se supone, de la actividad creativa o inventiva
del ser humano.
• Robert
Sherwood.- Son aquellos derechos que
confiere el Estado a favor de un titular de una expresión creativa o una
invención para su disfrute en un plazo determinado.
¿ES ACASO IMPORTANTE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
• Es
importante porque promueve la creatividad de las personas, permitiendo que su
imaginación e ingenio sean remunerados.
• Existencia
de dos teorías:
- Iusnaturalista
- Utilitarista
- Iusnaturalista
- Utilitarista
Derechos de autor
• La
protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el
ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión,
mérito o finalidad.
• Los
derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en
la cual está incorporada la obra y su goce.
Derechos Morales
Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo
campo económico o pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e
inviolabilidad de la obra.
Irrenunciables Inembargables
Inalienables
Imprescriptibles
Perpetuos
Derechos
Patrimoniales
• Son
los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o
procedimiento, que buscan una
retribución económica por la labor creativa externalizada.
• Son
transmisibles entre vivos y mortis causa, estableciéndose la posibilidad de
cesión a cambio de contraprestación
económica.
Derechos Conexos
• Los
derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas,
intérpretes, o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los
productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de
radiodifusión sobre sus emisiones.
• Consideremos,
por ejemplo, un concierto para piano de Beethoven, pudo haber sido interpretado en un concierto o
grabado en un CD. Como Beethoven murió en 1827, todas sus obras son de dominio
público y por lo tanto no se benefician de la protección de derechos de autor.
Así, cualquiera persona es libre de interpretar sus composiciones, digamos los
conciertos para piano, o de grabarlas en un CD sin obtener autorización.
Infracciones a los
Derechos de Autor
• (i) Que
se trate de una obra protegida, por aplicación de los principios generales
sobre la protección de las obras.
• (ii) Que el plazo de protección se
encuentre vigente, es decir, que no se haya extinguido el derecho.
• (iii) Que la utilización no se haya efectuado
al amparo de una limitación del derecho de autor o de los derechos conexos.


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