jueves, 25 de abril de 2013

LA PROPIEDAD INTELECTUAL



 ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
       Igor Sádava.- Un sistema de disposiciones jurídicas que otorga derechos temporales sobre bienes derivados, o eso se supone, de la actividad creativa o inventiva del ser humano.
       Robert Sherwood.-  Son aquellos derechos que confiere el Estado a favor de un titular de una expresión creativa o una invención para su disfrute en un plazo determinado.
¿ES ACASO IMPORTANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
       Es importante porque promueve la creatividad de las personas, permitiendo que su imaginación e ingenio sean remunerados.
       Existencia de dos teorías:
- Iusnaturalista
- Utilitarista



Derechos de autor
       La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.
       Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en la cual está incorporada la obra y su goce.
Derechos Morales
Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo campo económico o pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.
                        Irrenunciables              Inembargables
                        Inalienables                   Imprescriptibles
                        Perpetuos
Derechos Patrimoniales
       Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o procedimiento,  que buscan una retribución económica por la labor creativa externalizada.
       Son transmisibles entre vivos y mortis causa, estableciéndose la posibilidad de cesión a cambio de contraprestación  económica.


Derechos Conexos
       Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes, o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones.
       Consideremos, por ejemplo, un concierto para piano de Beethoven, pudo  haber sido interpretado en un concierto o grabado en un CD. Como Beethoven murió en 1827, todas sus obras son de dominio público y por lo tanto no se benefician de la protección de derechos de autor. Así, cualquiera persona es libre de interpretar sus composiciones, digamos los conciertos para piano, o de grabarlas en un CD sin obtener autorización.


Infracciones a los Derechos de Autor
       (i)           Que se trate de una obra protegida, por aplicación de los principios generales sobre la protección de las obras.
       (ii)          Que el plazo de protección se encuentre vigente, es decir, que no se haya extinguido el derecho.
       (iii)         Que la utilización no se haya efectuado al amparo de una limitación del derecho de autor o de los derechos conexos.











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