miércoles, 29 de mayo de 2013

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y PROPIEDAD INTELECTUAL ENSAYO EN BASE A LA EXPOSICIÓN DE ALFREDO BULLARD


En mi opinión personal, no comparto en muchos aspectos las ideas del Análisis Económico del Derecho de Alfredo Bullard, sin embargo, es respetable su dedicación y notable la trascendencia de su obra, ya que ha creado escuela en cuanto a el Derecho Económico e influye en muchas otras ramas, como el Derecho Civil.
En otro aspecto, Bullard señala que la ley de Darwin puede aplicarse en el derecho, haciendo una analogía entre lo que pasa con la selección natural de la supervivencia del más fuerte, y las normas; algunas normas prevalecen por su utilidad mientras que otras van tornándose absurdas, ya sea por el tiempo o por condiciones teleológicas. Asimismo, las estructuras jurídicas van siendo eliminadas, de acuerdo a las necesidades de los tiempos.
Bullard considera a la economía como una ciencia de la predictibilidad de la conducta humana, mientras que el derecho es la regulación de dichos conductas. Es por ello que ambas ciencias se compenetran y de su estudio combinado se pueden tener resultados enormes para la organización social. Mediante ejemplos, Bullard habla también de la aplicación del análisis económico del derecho en la Ley penal, sobre las probabilidades de ser sancionado y el vigor de la sanción; con ello se puede decir que el análisis Económico del Derecho es el sentido común más estudiado.
Se aplica también el análisis económico del Derecho a la Institución de la Indemnización. Concibiendo el hecho de que tradicionalmente se ven las cosas desde una sola óptica, la Indemnización por los daños causados muchas veces puede ser contraproducente, ya que si es que el daño causado puede ser asumible por el agraviado a cambio de una jugosa indemnización, éste puede, intencionalmente, asumir el agravio para hacerse con ella. Ello en base a ejemplos suscitados en Estados Unidos (Stella Awards)
Hablando sobre la propiedad, apenas acaricia la superficie de un tema mucho más complejo, sobre la propiedad pública y la propiedad privada, en ello, el autor considera que la propiedad privada genera muchos más incentivos para la conservación de dicha propiedad que la propiedad pública, ya que el daño producido en la propiedad pública se reparte entre todos los propietarios, haciendo difícil su conservación, mientras que los daños producidos en la propiedad privada son evitados por el propietario de dicho bien.

Concretamente, en lo que respecta al curso, Bullard nos habla sobre la protección de la propiedad intelectual, tradicionalmente se concibe que debe haber esta protección cuando existe consumo rival y costos de exclusión bajos. Sin embargo la propiedad intelectual no tiene consumo rival, ya que millones de personas pueden, por ejemplo, leer el mismo libro a la vez, sin que haya exclusión de una a la otra; siendo la idea de que el mayor disfrute del bien va a lograrse cuando más personas lo consuman, esto es en el caso concreto, con más lectores de dicho libro.
Con respecto a los costos de exclusión, estos resultan altísimos, ya que la propiedad intelectual, como su nombre lo dice, es un conjunto de ideas que fluyen, cuya imposibilidad de encasillar, proteger, encerrar es evidente.
Aquellos quienes defienden la protección de la propiedad intelectual sostienen que hay que darle adecuado incentivo al creador de la idea y exclusividad sobre sus derechos a través de esta protección, pudiendo éste cobrar por el uso de su idea, con todas las dificultades que esto supone.
La piratería no es un robo, ya que ello implica la sustracción, cosa que es imposible de darse con este bien abstracto que viene a ser la propiedad intelectual.
Un beneficio de otorgar la protección, como se dijo antes, es el incentivo al creador, sin embargo debe sopesarse el beneficio marginal de otorgar dicha protección con el costo marginal que ésta supone.
Quitando la protección a la propiedad intelectual, el autor buscaría otro método de lucrar con ella, por ejemplo, dando la primicia sobre la noticia de su creación, o por ejemplo, al ser el pionero sobre la moda, la empresa que la haya impuesto va a tener preferencia sobre las ventas que las que la secundan.
El caso de la música es el más relevante, ya que si no existiera la protección de la propiedad intelectual en cuanto a la música, habría más conciertos, ya que la venta de discos caería enormemente. Podría utilizarse métodos modernos de difusión, por los cuales los artistas se hacen famosos publicando sus videos en youtube y así consiguen una audiencia mucho mayor, en donde todo el mundo puede observar su talento.

En conclusión, debe rescatarse las ideas sobre propiedad intelectual de Bullard, en cuanto son innovadoras, sin embargo, los otros puntos tratados merecen un análisis mucho más amplio el cual debe tratarse de manera más extensa.

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