En mi opinión personal, no
comparto en muchos aspectos las ideas del Análisis Económico del Derecho de
Alfredo Bullard, sin embargo, es respetable su dedicación y notable la
trascendencia de su obra, ya que ha creado escuela en cuanto a el Derecho
Económico e influye en muchas otras ramas, como el Derecho Civil.
En otro aspecto, Bullard señala
que la ley de Darwin puede aplicarse en el derecho, haciendo una analogía entre
lo que pasa con la selección natural de la supervivencia del más fuerte, y las
normas; algunas normas prevalecen por su utilidad mientras que otras van
tornándose absurdas, ya sea por el tiempo o por condiciones teleológicas.
Asimismo, las estructuras jurídicas van siendo eliminadas, de acuerdo a las
necesidades de los tiempos.
Bullard considera a la economía
como una ciencia de la predictibilidad de la conducta humana, mientras que el
derecho es la regulación de dichos conductas. Es por ello que ambas ciencias se
compenetran y de su estudio combinado se pueden tener resultados enormes para
la organización social. Mediante ejemplos, Bullard habla también de la
aplicación del análisis económico del derecho en la Ley penal, sobre las probabilidades
de ser sancionado y el vigor de la sanción; con ello se puede decir que el
análisis Económico del Derecho es el sentido común más estudiado.
Se aplica también el análisis
económico del Derecho a la Institución de la Indemnización. Concibiendo el hecho
de que tradicionalmente se ven las cosas desde una sola óptica, la
Indemnización por los daños causados muchas veces puede ser contraproducente,
ya que si es que el daño causado puede ser asumible por el agraviado a cambio
de una jugosa indemnización, éste puede, intencionalmente, asumir el agravio
para hacerse con ella. Ello en base a ejemplos suscitados en Estados Unidos
(Stella Awards)
Hablando sobre la propiedad,
apenas acaricia la superficie de un tema mucho más complejo, sobre la propiedad
pública y la propiedad privada, en ello, el autor considera que la propiedad
privada genera muchos más incentivos para la conservación de dicha propiedad
que la propiedad pública, ya que el daño producido en la propiedad pública se
reparte entre todos los propietarios, haciendo difícil su conservación,
mientras que los daños producidos en la propiedad privada son evitados por el
propietario de dicho bien.
Concretamente, en lo que respecta al curso, Bullard nos habla sobre la protección de la propiedad intelectual, tradicionalmente se concibe que debe haber esta protección cuando existe consumo rival y costos de exclusión bajos. Sin embargo la propiedad intelectual no tiene consumo rival, ya que millones de personas pueden, por ejemplo, leer el mismo libro a la vez, sin que haya exclusión de una a la otra; siendo la idea de que el mayor disfrute del bien va a lograrse cuando más personas lo consuman, esto es en el caso concreto, con más lectores de dicho libro.
Concretamente, en lo que respecta al curso, Bullard nos habla sobre la protección de la propiedad intelectual, tradicionalmente se concibe que debe haber esta protección cuando existe consumo rival y costos de exclusión bajos. Sin embargo la propiedad intelectual no tiene consumo rival, ya que millones de personas pueden, por ejemplo, leer el mismo libro a la vez, sin que haya exclusión de una a la otra; siendo la idea de que el mayor disfrute del bien va a lograrse cuando más personas lo consuman, esto es en el caso concreto, con más lectores de dicho libro.
Con respecto a los costos de
exclusión, estos resultan altísimos, ya que la propiedad intelectual, como su
nombre lo dice, es un conjunto de ideas que fluyen, cuya imposibilidad de
encasillar, proteger, encerrar es evidente.
Aquellos quienes defienden la
protección de la propiedad intelectual sostienen que hay que darle adecuado
incentivo al creador de la idea y exclusividad sobre sus derechos a través de
esta protección, pudiendo éste cobrar por el uso de su idea, con todas las
dificultades que esto supone.
La piratería no es un robo, ya
que ello implica la sustracción, cosa que es imposible de darse con este bien
abstracto que viene a ser la propiedad intelectual.
Un beneficio de otorgar la
protección, como se dijo antes, es el incentivo al creador, sin embargo debe
sopesarse el beneficio marginal de otorgar dicha protección con el costo
marginal que ésta supone.
Quitando la protección a la
propiedad intelectual, el autor buscaría otro método de lucrar con ella, por
ejemplo, dando la primicia sobre la noticia de su creación, o por ejemplo, al
ser el pionero sobre la moda, la empresa que la haya impuesto va a tener
preferencia sobre las ventas que las que la secundan. 
El caso de la música es el más
relevante, ya que si no existiera la protección de la propiedad intelectual en
cuanto a la música, habría más conciertos, ya que la venta de discos caería
enormemente. Podría utilizarse métodos modernos de difusión, por los cuales los
artistas se hacen famosos publicando sus videos en youtube y así consiguen una
audiencia mucho mayor, en donde todo el mundo puede observar su talento. 
En conclusión, debe rescatarse
las ideas sobre propiedad intelectual de Bullard, en cuanto son innovadoras,
sin embargo, los otros puntos tratados merecen un análisis mucho más amplio el
cual debe tratarse de manera más extensa.
 

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