viernes, 31 de mayo de 2013

El software como derecho de Propiedad Intelectual

"El software es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente – siguen una secuencia-y codificadas -utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo- y que tienen como fin resolver un problema o situación Específica del usuario."


Características del software
·         El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.
·         No se estropea, no se malogra, sólo se desactualizada.
·         La mayoría de software es se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.
Elementos del software:
·         El software se desarrolla introduciendo data a través de los componentes.
·         Estos componentes se desarrolla la traducción por la máquina y es por ello que se convierten como los elementos principales del software.
Las clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo del software son:
a. Los lenguajes máquina (representación simbólica del conjunto de instrucciones de la UPC)
b. Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza el programador en el desarrollo del software)
c. Los lenguajes no procedimentales (en estos se especifica el resultado deseado, en vez de especificar la acción requerida para conseguir el resultado).

El software está protegido bajo leyes de copyright. El copyright es una protección legal que ofrecen los gobiernos a los creadores de bienes de propiedad intelectual, y les garantiza diversos derechos sobre su obra. Entre ellos:
·              Derecho a publicar
·              El derecho a ejecutar o reproducir
·              El derecho de comercialización
·              El derecho a distribuir sus obras
·              El derecho a reclamar pagos por ellas
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad Intelectual es mucho más fácil de copiar que de crear. Para componer una canción, escribir una novela o hacer un programa de ordenador podemos necesitar meses o incluso años, pero con la tecnología actual, cualquiera puede copiar el trabajo y distribuirlo por todo el mundo en cuestión de minutos a parte, la protección tiene que ser efectiva para que los autores e inventores se sientan motivados a dedicar el tiempo y el esfuerzo que requiere la creación de sus trabajos. Por otra, la ley también debe dar a los demás la libertad necesaria para utilizar la propiedad intelectual de los creadores. Esto es así porque el progreso artístico, tecnológico o comercial se basa en el esfuerzo de todos. Un equilibrio complicado, que requiere una constante evolución de las leyes.
Estos son los retos, y en un intento de evitar la insostenible cantidad de Propiedad Intelectual que se copia y distribuye sin permiso de los autores, la mayoría de naciones firmaron el Acuerdo TRIPS (TradeRelatedAspects of IntellectualPropertyRights) en 1994, que actualmente está gestionado por la Organización Mundial del Comercio (WTO).

PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA:
Para que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que ayuden a  regular los Derechos de propiedad intelectual, las  patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones  geográficas.
La era de la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado  a países como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas formas de  Derecho para proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su existencia.
PROTECCIÓN BAJO EL DERECHO DE AUTOR
El Software en Argentina ha estado protegido desde el 88 bajo el derecho de autor por la Ley de la Propiedad Intelectual; esta ley no hacía distinción de obras diferentes al software nacionales o extranjeras. En el 94 la Ley 24425 "Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio"; se convirtió en la primera protección explícita del software. En el 98 se sancionó una ley que reformaba a la LPI; la reforma no significó gran novedad; pero sí fue un aporte a la seguridad jurídica.

LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS

En los primeros años, cuando el software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. El Copyright emergió como una forma popular de protección en la década de los 80, cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie;  comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática, desde ese punto el derecho de patentes parecía la mejor opción para proteger los patentes de programas de compuntes resultó insuficiente. Ya en la década de los 90, el interés por la protección de patentes revivió.
Goldstein sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han ido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.
Los secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los consumidores; es decir al público en general.
El derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para proteger la inversión  que se hacía en materia de software.
PROTECCION EN EL COPYRIGHT
Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation).
Jurisprudencia.
Con el caso GOTTSCHALK vs. BENSON en el 72, en el que disputaban la patente de un procedimiento matemático, la sentencia de este caso fue vista como un obstáculo definitivo para el patentamiento de programas de computación; pero nueve años después  en el caso DIAMOND vs. DIERH, se pretendió patentar un dispositivo que crearon dos ingenieros, la Oficina de patentes lo rechazó apoyándose en el anterior caso; cuando llegaron a la corte, ésta declaró que el dispositivo sí era patentable, aclarando que en el caso de Benson, no significaba que ningún programa de computación fuese patentable; de modo que los programas complementados con procesos físicos sí podían ser patentados.

   ¿La protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor o el derecho de patentes en el Perú.?
En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (decreto legislativo 822) o el derecho de patentes (Decreto Legislativo 823).Bueno analizando tanto el decreto legislativo 822 y 823:
Llego a la conclusión de que no podemos ampararlos o protegerlo al software con el DECRETO LEGISLATIVO 823, el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, podemos a indicar porqué los principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software.
Entonces tendríamos que protegerlo en el DECRETO LEGISLATIVO 822, como un DERECHO DE AUTOR, una creación que desarrollo el autor con su esfuerzo y lo viene desarrollando. Como una critica mencionaría que dicho decreto también no amparar perfectamente el software, pero de ambos decretos seria el mas aceptable.

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