"El
software es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente – siguen una
secuencia-y codificadas -utiliza un lenguaje de programación para su
desarrollo- y que tienen como fin resolver un problema o situación Específica
del usuario."
·        
El software se desarrolla,
no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.
·        
No se estropea, no se
malogra, sólo se desactualizada.
·        
La mayoría de software es se
desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas
que el usuario quiere solucionar a través de ellos.
Elementos del software:
·        
El software se desarrolla
introduciendo data a través de los componentes.
·        
Estos componentes se
desarrolla la traducción por la máquina y es por ello que se convierten como
los elementos principales del software.
Las clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo
del software son:
a.
Los lenguajes máquina (representación simbólica del conjunto de instrucciones
de la UPC)
b.
Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza el programador en el desarrollo del
software)
c.
Los lenguajes no procedimentales (en estos se especifica el resultado deseado,
en vez de especificar la acción requerida para conseguir el resultado).
El
software está protegido bajo leyes de copyright. El copyright es una protección
legal que ofrecen los gobiernos a los creadores de bienes de propiedad
intelectual, y les garantiza diversos derechos sobre su obra. Entre ellos:
·             
Derecho a publicar
·             
El derecho a ejecutar o
reproducir
·             
El derecho de
comercialización
·             
El derecho a distribuir sus
obras
·             
El derecho a reclamar pagos
por ellas
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La
Propiedad Intelectual es mucho más fácil de copiar que de crear. Para componer
una canción, escribir una novela o hacer un programa de ordenador podemos
necesitar meses o incluso años, pero con la tecnología actual, cualquiera puede
copiar el trabajo y distribuirlo por todo el mundo en cuestión de minutos a
parte, la protección tiene que ser efectiva para que los autores e inventores
se sientan motivados a dedicar el tiempo y el esfuerzo que requiere la creación
de sus trabajos. Por otra, la ley también debe dar a los demás la libertad
necesaria para utilizar la propiedad intelectual de los creadores. Esto es así
porque el progreso artístico, tecnológico o comercial se basa en el esfuerzo de
todos. Un equilibrio complicado, que requiere una constante evolución de las
leyes.
Estos
son los retos, y en un intento de evitar la insostenible cantidad de Propiedad
Intelectual que se copia y distribuye sin permiso de los autores, la mayoría de
naciones firmaron el Acuerdo TRIPS (TradeRelatedAspects of
IntellectualPropertyRights) en 1994, que actualmente está gestionado por la
Organización Mundial del Comercio (WTO).
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA:
Para
que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de
estar protegida por normas que ayuden a  regular los Derechos de
propiedad intelectual, las  patentes, copyright, marcas, diseños
industriales, circuitos integrados e indicaciones  geográficas.
La
era de la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información
que antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado  a
países como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla,
también ha hecho posible la creación de nuevas formas de  Derecho para
proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el
comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su
existencia.
PROTECCIÓN
BAJO EL DERECHO DE AUTOR
El
Software en Argentina ha estado protegido desde el 88 bajo el derecho de autor
por la Ley de la Propiedad Intelectual; esta ley no hacía distinción de obras
diferentes al software nacionales o extranjeras. En el 94 la Ley 24425
"Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio"; se convirtió en la primera protección
explícita del software. En el 98 se sancionó una ley que reformaba a la LPI; la
reforma no significó gran novedad; pero sí fue un aporte a la seguridad
jurídica.
LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS
En
los primeros años, cuando el software de aplicaciones era diseñado a medida y
las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban
fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más
importante. El Copyright emergió como una forma popular de protección en la
década de los 80, cuando los programas orientados al consumidor, de producción
en serie;  comenzaron a llenar los estantes de los negocios de
informática, desde ese punto el derecho de patentes parecía la mejor opción
para proteger los patentes de programas de compuntes resultó insuficiente. Ya
en la década de los 90, el interés por la protección de patentes revivió.
Goldstein
sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han ido
usadas para proteger la inversión en programas de computación desde
los comienzos de la industria.
Los
secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y
en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El
copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los
consumidores; es decir al público en general. 
El
derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para proteger
la inversión  que se hacía en materia de software.
PROTECCION
EN EL COPYRIGHT
Los
primeros programas de software se registraron en la Oficina de
Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres
programas de computación (un código impreso y un código contenido en una
cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia,
y un código en cinta magnética de la North American Aviation).
Jurisprudencia.
Con
el caso GOTTSCHALK vs. BENSON en el 72, en el que disputaban la patente de un
procedimiento matemático, la sentencia de este caso fue vista como un obstáculo
definitivo para el patentamiento de programas de computación; pero nueve años
después  en el caso DIAMOND vs. DIERH, se pretendió patentar un
dispositivo que crearon dos ingenieros, la Oficina de patentes lo rechazó
apoyándose en el anterior caso; cuando llegaron a la corte, ésta declaró que el
dispositivo sí era patentable, aclarando que en el caso de Benson, no
significaba que ningún programa de computación fuese patentable; de modo que
los programas complementados con procesos físicos sí podían ser
patentados.
   ¿La protección jurídica del software es en
base a la protección de los derechos de autor o el derecho de patentes en el
Perú.?
En
el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (decreto legislativo 822) o el derecho de patentes (Decreto
Legislativo 823).Bueno analizando tanto el decreto legislativo 822 y 823:
Llego
a la conclusión de que no podemos ampararlos o protegerlo al software con el
DECRETO LEGISLATIVO 823, el software es un producto del intelecto y como tal,
es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se
fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, podemos a
indicar porqué los principales derechos de propiedad industrial no pueden
proteger jurídicamente al software.
Entonces
tendríamos que protegerlo en el DECRETO LEGISLATIVO 822, como un DERECHO DE
AUTOR, una creación que desarrollo el autor con su esfuerzo y lo viene
desarrollando. Como una critica mencionaría que dicho decreto también no
amparar perfectamente el software, pero de ambos decretos seria el mas
aceptable.
 

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